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ESTATUTOS DEL CLUB
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO
1.‑
El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA es una
asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia
y capacidad de obrar y cuyo exclusivo objeto es la promoción y la
práctica de las siguientes modalidades deportivas:
-
Modalidad
principal: PATINAJE
-
Otras modalidades
deportivas:
ARTÍCULO 2.‑
El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA se regirá en
todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción,
modificación, extinción, organización y funcionamiento por la Ley
14/1998 del Deporte del País Vasco, por el Decreto 29/1989 de 14 de
febrero, por estos Estatutos y demás reglamentos que sean de aplicación
y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea general, y
demás órganos de gobierno.
ARTÍCULO 3.‑
El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA, constituído el
2 de Octubre del 2003, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Entidades Deportivas y aprobación de sus Estatutos cumplirá las
disposiciones del Decreto 29/1989 de 14 de febrero.
ARTÍCULO 4.‑
El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA se afiliará con
carácter voluntario a la Federación Territorial de Bizkaia de las
modalidades deportivas incluidas en el artículo 1º de los presentes
Estatutos. Serán aplicables al club los Estatutos, Reglamentos y
disposiciones de la Federación o Federaciones a las que estuviese
adscrito.
Por cada una de las modalidades
deportivas que practique el Club, aparte de la principal, se habrá de
formar la sección deportiva correspondiente.
ARTÍCULO 5.‑
El Club radicará en la
localidad de Gurutzeta – Barakaldo C.P. 48903
donde fija su domicilio social en la calle Labrostegi n° 5 telf. 94
4902921 debiendo en caso de alterarse su ubicación, dar cuenta del
nuevo domicilio al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS SOCIAS
ARTÍCULO 6.‑
Todas las personas socias
del Club son iguales en derechos y deberes,
no pudiendo existir entre las mismas disposición alguna que implique o
provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 7.‑
El número de personas
socias será ilimitado. La Junta Directiva podrá
suspender, sin embargo, las nuevas admisiones cuando así lo exijan
razones de capacidad física, aforo de las instalaciones, capacidad
organizativa para el desarrollo de sus actividades u otras razones
aprobadas en Asamblea del Club.
ARTÍCULO 8.‑
Podrán ser miembros del
club las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener la edad señalada por la Asamblea General.
b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
c) Tener interés en los fines del Club.
d) Contar con el aval de otras dos personas socias.
ARTÍCULO
9.‑
El ingreso en el club
será solicitado mediante escrito dirigido a su
Presidente o Presidenta, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que
acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el
artículo anterior, accediendo o denegando la admisión. Contra esta
decisión no se admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 10.‑
Los y las miembros del
club gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en la consecución de
los fines específicos del Club, según lo establecido en la legislación
vigente y en los presentes Estatutos.
b) Separarse líbremente del Club.
c) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación.
d) Expresar líbremente las opiniones en el seno del Club.
e) Ser elector y elegible para los
órganos de representación y gobierno, siempre que sea mayor de edad y
tenga plena capacidad de obrar. Los y las miembros del Club menores de
edad contarán, en todo caso, con derecho a que se les oiga en las
sesiones que celebre la Asamblea General.
ARTÍCULO
11.‑
Son obligaciones de las
personas socias:
a) Acatar las prescripciones
contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
c) Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva.
d) La difusión y práctica de la actividad deportiva objeto de la
asociación.
ARTÍCULO
12.‑
La condición de persona
socia se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de dos
trimestres consecutivos de las cuotas sociales, siempre y cuando no se
justifique el motivo de la demora a satisfacción de la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.‑
Las y los miembros de la
asociación podrán recibir sanciones por
incumplimiento de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender
desde la pérdida de sus derechos de forma temporal, hasta la separación
definitiva de la asociación. No obstante, no podrá ser separada de la
misma ninguna persona socia sin antes haberse instruido expediente
sancionador, en el que deberá ser oida.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 14.‑
El Club Deportivo de
GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA llevará en orden y al día como
mínimo los libros siguientes:
a) Libro de Registro de
Personas Socias.
b) Líbro de Actas.
c) Libro de Contabilidad.
d) En su caso, Libro de Registro de Títulos de deuda o parte alícuota
patrimonial.
Todos ellos deberán encontrarse debidamente diligenciados.
ARTÍCULO
15.‑
En el Libro de Registro
de Personas Socias deberá constar el nombre,
apellidos y domicilio y, en su caso, los cargos de representación,
gobierno y administración que ejerzan en el Club. También se
especificarán las fechas de alta y baja y la toma de posesión y cese de
los cargos aludidos.
ARTÍCULO 16.‑
En el Libro de Actas se
consignarán las reuniones que celebren tanto la
Asamblea General como la Junta Directiva con expresión de la fecha,
asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados,
debiendo ser suscritas por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría del Club.
ARTÍCULO 17.‑
En el Libro de
Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club Deportivo
GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA debiendo precisarse la
procedencia
de aquellos y la inversión o destino de estos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 18.‑
Son órganos del Club
Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
c) Presidencia.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 19.‑
La Asamblea General del
Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN
TALDEA es el órgano supremo de gobierno del Club y está integrado por
todas las personas asociadas.
ARTÍCULO 20.‑
La Asamblea General
tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Elegir Presidente/a y Junta Directiva por sufragio personal, libre,
directo y secreto.
b) Aprobar las cuentas y presupuesto del Club.
c) Modificar los Estatutos.
d) Disolver el Club.
e) Tomar dinero a préstamo.
f) Enajenar y gravar inmuebles.
g) Emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte
alicuota patrimonial.
h) Aprobar la moción de censura al Presidente/a y a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21.‑
La Asamblea General se
reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al
año para la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio
anterior, el proyecto de actividades y el presupuesto del ejercicio
siguiente y con carácter extraordinario para tratar sobre los puntos
c), d), e) f), g), h) del artículo precedente.
ARTÍCULO 22.‑
Corresponderá a la
Presidencia del Club la convocatoria de la Asamblea
General ordinaria. En caso de que ello no fuera posible o de que la
Presidencia no cumpla con su obligación de efectuarla, la Junta
Directiva o cualquier colectivo de personas socias que representen al
menos un 5 % del total de las mismas podrá realizar la convocatoria.
Corresponderá la Presidencia del
Club o a cualquier colectivo de personas asociadas que represente al
menos un 20% del total la convocatoria de la Asamblea General
extraordinaria.
ARTÍCULO 23.‑
La convocatoria de la
Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria junto con el orden del día de los asuntos a tratar y la
documentación relativa a los mismos, será comunicada a las personas
socias mediante anuncio colocado en el tablón de anuncios del Club con
una antelación mínima de 15 días.
ARTÍCULO 24.‑
La Asamblea General, sea
ordinaria o extraordinaria, quedará
válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria al
menos el 50% de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la
concurrencia del 10% de los miembros, y la tercera y última será válida
cualquiera que sea el número de asistentes.
En cualquier caso deberá
mediar un mínimo de 24 horas entre la segunda y la tercera
convocatoria.
Queda prohibida la delegación del voto en el seno de la
Asamblea General.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25.‑
La Junta Directiva es el
órgano por el que se rige la asociación
deportiva corriendo a su cargo la dirección y administración del Club.
ARTÍCULO 26.‑
La Junta Directiva estará
formada por un número impar de miembros que
es el de 7 componentes.
Formarán parte de la Junta Directiva los
siguientes cargos: Presidencia, que lo será asimismo del Club, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y, como mínimo, un o una vocal por
cada una de las secciones deportivas con las que cuente el Club.
ARTÍCULO 27.‑
La Junta Directiva tendrá
encomendadas las funciones relativas a la
gestión administrativa y económica de los asuntos sociales, que deberá
desarrollar conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.‑
Corresponderá al
Presidente del Club o, en su defecto, al
Vicepresidente, la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva.
La convocatoria acompañada del orden del día y de la documentación
relativa a los asuntos a tratar será notificada a la Junta Directiva
con una antelación mínima de dos días y por la forma que la propia
Junta Directiva acuerde.
ARTÍCULO 29.‑
La Junta Directiva
quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y en
segunda convocatoria cuando concurran al menos, dos de sus miembros y,
en todo caso, quienes ostenten la Presidencia o Vicepresidencia del
Club.
ARTÍCULO 30.‑
Presidirá las sesiones de
la Junta Directiva y coordinará su actuación
quien ostente la Presidencia del Club o en su defecto, la
Vicepresidencia.
ARTÍCULO 31.‑
El Secretario o
Secretaria recibirá y tramitará las solicitudes de
ingreso, levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la
asociación, llevará el fichero y el libro de registro de personas
socias y tendrá a su cargo el tablón de anuncios y la dirección de los
trabajos administrativos de la entidad.
ARTÍCULO 32.‑
La Tesorera o Tesorero
dirigirá la contabilidad de la asociación,
tomará razón y cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo en
las operaciones de orden económico. Así mismo, recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida la presidenta o presidente.
ARTÍCULO 33.‑
La Junta Directiva cesará
por alguno de los motivos establecidos en el
Decreto 29/1989 de 14 de febrero. En caso de cese individual de uno o
más miembros de la Junta Directiva se estará a lo dispuesto en la
mencionada disposición normativa.
SECCIÓN III
DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 34.‑
La Presidencia es el
órgano ejecutivo del Club, ostenta su
representación legal, preside los órganos de gobierno y administración
y tiene la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados
por los mismos.
ARTÍCULO 35.‑
La Presidencia será
designada junto con el resto de la Junta Directiva
mediante el sistema de candidaturas formadas por listas cerradas,
ostentando la presidencia quien figure en primer lugar de la
candidatura.
ARTÍCULO 36.‑
Quien ostente la
Presidencia cesará por alguna de las causas previstas
en el artículo 32 del mencionado Decreto 29/1989 de 14 de febrero. Si
quedase vacante la presidencia del Club se procederá de la forma
prevista en la norma citada.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 37.‑
La Junta Directiva y el
presidente o presidenta del Club se elegirán
mediante el sistema de listas cerradas cada cuatro años en una sesión
en la que podrán participar todas las personas socias mediante sufragio
libre, personal, directo y secreto. No podrá realizarse la elección
mediante delegación de voto.
En cualquier caso, los cargos directivos
continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes les
sucedan.
ARTÍCULO 38.‑
La Asamblea General podrá
exigir la responsabilidad de la Junta
directiva o de la Presidencia del Club mediante la adopción de una
moción de censura que deberá ser respaldada por dos tercios de las
personas asociadas presentes en la sesión convocada al efecto.
La aprobación de la moción de censura
causará el cese de toda la Junta directiva, incluida la Presidencia del
Club.
La moción de censura será presentada
por escrito a
la Junta Directiva por un 20% del total de las personas socias. La
convocatoria de la Asamblea General extraordinaria tendrá como único
punto del orden del día la resolución y debate sobre la moción de
censura.
ARTÍCULO 39.‑
Ostentar la Presidencia o
cualquier otro cargo de la Junta directiva
será incompatible con cualquier otro de igual naturaleza en otros clubs
o agrupaciones deportivas.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 40.‑
El proceso electoral del
Club Deportivo de GURUTZETA - BARAKALDO PATIN
TALDEA se regulará por lo dispuesto en el Decreto 29/1989 de 14 de
febrero.
ARTÍCULO 41.‑
La presentación de
candidaturas se realizará mediante listas cerradas y
bloqueadas compuestas por un número de personas igual al de miembros de
la Junta Directiva, más al menos dos suplentes.
Serán proclamadas electas por la Junta
Electoral
todas las personas integrantes de la lista más votadas y se nombrará
presidente o presidenta a quien encabece la misma.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 42.‑
El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA se somete al
régimen de presupuesto y patrimonio propio. Todos sus ingresos,
incluidos los beneficios obtenidos en manifestaciones deportivas, se
aplicarán íntegramente al desarrollo de su fin social. Bajo ningún
concepto podrá efectuar reparto de beneficios entre las personas socias.
ARTÍCULO 43.‑
Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de las actividades
deportivas del Club Deportivo de GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA
serán los siguientes:
a) Las aportaciones económicas de las personas socias.
b) Las subvenciones que las corporaciones públicas puedan concederle.
c) La totalidad de los beneficios que produzcan los actos deportivos
que organice.
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
e) Las donaciones y préstamos o créditos que se le concedan.
f) Cualquier otra clase de recursos de caracter fijo o eventual.
ARTÍCULO 44.‑
El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA podrá gravar y
enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial
siempre que se cumplan los requisitos y condiciones del artículo 42 del
Decreto 29/1989 de 14 de febrero.
El producto obtenido de la
enajenación de instalaciones deportivas o de terrenos en que se
encuentren, deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora
de bienes de la misma naturaleza.
ARTÍCULO 45.‑
a) Los títulos de deuda o de
parte alícuota patrimonial que emita el Club Deportivo GURUTZETA -
BARAKALDO PATIN TALDEA serán nominativos.
b) Los títulos se inscribirán en un
libro que llevará al efecto el Club, en el que se anotarán las
sucesivas transferencias.
c) En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión
y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
d) En ningún caso podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.
ARTÍCULO 46.‑
a) Los títulos de deuda solo
podrán ser suscritos por las personas socias del Club y su posesión no
conferirá derecho especial alguno a los mismos salvo la percepción de
los intereses establecidos, confome a la legislación vigente.
b) Los títulos de parte alícuota patrimonial sólo podrá ser asimismo,
suscritos por las personas socias del Club.
c) Los títulos de deuda o de parte
alícuota patrimonial serán transferibles en las condiciones que, en
cada caso, establezca la Asamblea General. En ningún caso los títulos
darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
CAPÍTULO VII
REFORMA DE LOS
ESTATUTOS
ARTÍCULO 47.‑
Los presentes
Estatutos solo podrán ser modificados, reformados o derogados en
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo
adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de las personas socias
asistentes.
La reforma de los Estatutos
conllevará, con respecto al Registro de Entidades Deportivas, los
mismos trámites administrativos que se siguieron para su aprobación
inicial.
CAPÍTULO VIII
CAUSAS DE EXTINCIÓN
DEL CLUB
ARTÍCULO 48.‑
Sólo podrá acordarse la
suspensión o disolución del Club por
resolución de la Autoridad Judicial Competente. No obstante, y además
de por las causas que determinen las leyes, el Club se podrá extinguir
por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de quienes asistan a la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En cualquier caso
se habrá de comunicar el acuerdo adoptado al Registro de Entidades
Deportivas.
ARTÍCULO 49.‑
En caso de extinción del
Club, el patrimonio neto resultante de la
liquidación revertirá a la Federación Vasca (o en su defecto a la
Territorial) correspondiente a la modalidad deportiva a la que
estuviese el club adscrito con carácter principal, previo informe del
Consejo Vasco del Deporte.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 50
El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA ejercitará su
potestad disciplinaria en materia de infracciones de regla de juego y
competición y de la conducta deportiva tipificado conforme a lo
establecido en el Decreto 7/1989 de 10 de enero, por el que se regula
el Reglamento de Disciplina Deportiva y demás disposiciones de
desarrollo de la Ley 14/1998, por los Reglamentos específicos
aplicables y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
En Barakaldo, a 2 de Octubre del 2003
SECRETARIO/A
SELLO DEL
CLUB PRESIDENTA/E
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