Insignia de ORO al deporte por el Exmo. Ayuntamiento de Barakaldo 2009

Insignia de ORO al deporte por el Exmo. Ayuntamiento de Barakaldo 2009

titulo


Logo

el clubnoticias patinaje artisticoNOTICIAS HOCKEYFOTOS HOCKEYFOTOS ARTISTICOdescarga de archivosestatutos del clubfunciones de los delegadoscuotas del clubcontactar con el club


 
 
ESTATUTOS DEL CLUB
 
 
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
 
 
 
          ARTÍCULO 1.‑

El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo exclusivo objeto es la promoción y la práctica de las siguientes modalidades deportivas:

 
-          Modalidad principal: PATINAJE
-          Otras modalidades deportivas:
 
 
          ARTÍCULO 2.‑

El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA se regirá en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento por la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco, por el Decreto 29/1989 de 14 de febrero, por estos Estatutos y demás reglamentos que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea general, y demás órganos de gobierno.

 
 
          ARTÍCULO 3.‑

El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA, constituído el 2 de Octubre del 2003, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas y aprobación de sus Estatutos cumplirá las disposiciones del Decreto 29/1989 de 14 de febrero.

 
 
          ARTÍCULO 4.‑

El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA se afiliará con carácter voluntario a la Federación Territorial de Bizkaia de las modalidades deportivas incluidas en el artículo 1º de los presentes Estatutos. Serán aplicables al club los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Federación o Federaciones a las que estuviese adscrito.

Por cada una de las modalidades deportivas que practique el Club, aparte de la principal, se habrá de formar la sección deportiva correspondiente.
 
 
 
          ARTÍCULO 5.‑

El Club radicará en la localidad de Gurutzeta – Barakaldo C.P. 48903 donde fija su domicilio social en la calle Labrostegi n° 5 telf. 94 4902921 debiendo en caso de alterarse su ubicación, dar cuenta del nuevo domicilio al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 
 
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS SOCIAS
 
 
 
          ARTÍCULO 6.‑

Todas las personas socias del Club son iguales en derechos y deberes, no pudiendo existir entre las mismas disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 
 
          ARTÍCULO 7.‑

El número de personas socias será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, las nuevas admisiones cuando así lo exijan razones de capacidad física, aforo de las instalaciones, capacidad organizativa para el desarrollo de sus actividades u otras razones aprobadas en Asamblea del Club.

 
 
          ARTÍCULO 8.‑

Podrán ser miembros del club las personas que reúnan las siguientes condiciones:

          a) Tener la edad señalada por la Asamblea General.
          b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
          c) Tener interés en los fines del Club.
          d) Contar con el aval de otras dos personas socias.
 
 
          ARTÍCULO 9.‑

El ingreso en el club será solicitado mediante escrito dirigido a su Presidente o Presidenta, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo anterior, accediendo o denegando la admisión. Contra esta decisión no se admitirá recurso alguno.

 
 
          ARTÍCULO 10.‑

Los y las miembros del club gozarán de los siguientes derechos:

          a) Participar en la consecución de los fines específicos del Club, según lo establecido en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
          b) Separarse líbremente del Club.
          c) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación.
          d) Expresar líbremente las opiniones en el seno del Club.
          e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar. Los y las miembros del Club menores de edad contarán, en todo caso, con derecho a que se les oiga en las sesiones que celebre la Asamblea General.
 
 
          ARTÍCULO 11.‑

Son obligaciones de las personas socias:

          a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
          b) Cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
          c) Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva.
          d) La difusión y práctica de la actividad deportiva objeto de la asociación.
 
 
          ARTÍCULO 12.‑

La condición de persona socia se pierde:

          a) Por voluntad propia.
          b) Por falta de pago de dos trimestres consecutivos de las cuotas sociales, siempre y cuando no se justifique el motivo de la demora a satisfacción de la Junta Directiva.
          c) Por acuerdo de la Junta Directiva.
 
 
          ARTÍCULO 13.‑

Las y los miembros de la asociación podrán recibir sanciones por incumplimiento de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos de forma temporal, hasta la separación definitiva de la asociación. No obstante, no podrá ser separada de la misma ninguna persona socia sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oida.

 
 
 
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DOCUMENTAL
 
 
          ARTÍCULO 14.‑

El Club Deportivo de GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA llevará en orden y al día como mínimo los libros siguientes:

 
          a) Libro de Registro de Personas Socias.
          b) Líbro de Actas.
          c) Libro de Contabilidad.
          d) En su caso, Libro de Registro de Títulos de deuda o parte alícuota patrimonial.
 
            Todos ellos deberán encontrarse debidamente diligenciados.
 
 
          ARTÍCULO 15.‑

En el Libro de Registro de Personas Socias deberá constar el nombre, apellidos y domicilio y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en el Club. También se especificarán las fechas de alta y baja y la toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

 
 
          ARTÍCULO 16.‑

En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados, debiendo ser suscritas por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Club.

 
 
          ARTÍCULO 17.‑

En el Libro de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

 
 
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
 
 
          ARTÍCULO 18.‑

Son órganos del Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA los siguientes:

 
          a) Asamblea General.
          b) Junta Directiva.
          c) Presidencia.
 
 
 
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
          ARTÍCULO 19.‑

La Asamblea General del Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA es el órgano supremo de gobierno del Club y está integrado por todas las personas asociadas.

 
 
          ARTÍCULO 20.‑

La Asamblea General tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:

          a) Elegir Presidente/a y Junta Directiva por sufragio personal, libre, directo y secreto.
          b) Aprobar las cuentas y presupuesto del Club.
          c) Modificar los Estatutos.
          d) Disolver el Club.
          e) Tomar dinero a préstamo.
          f) Enajenar y gravar inmuebles.
          g) Emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial.
          h) Aprobar la moción de censura al Presidente/a y a la Junta Directiva.
 
 
          ARTÍCULO 21.‑

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior, el proyecto de actividades y el presupuesto del ejercicio siguiente y con carácter extraordinario para tratar sobre los puntos c), d), e) f), g), h) del artículo precedente.

 
 
          ARTÍCULO 22.‑

Corresponderá a la Presidencia del Club la convocatoria de la Asamblea General ordinaria. En caso de que ello no fuera posible o de que la Presidencia no cumpla con su obligación de efectuarla, la Junta Directiva o cualquier colectivo de personas socias que representen al menos un 5 % del total de las mismas podrá realizar la convocatoria.

Corresponderá la Presidencia del Club o a cualquier colectivo de personas asociadas que represente al menos un 20% del total la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria.
 
 
          ARTÍCULO 23.‑

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria junto con el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación relativa a los mismos, será comunicada a las personas socias mediante anuncio colocado en el tablón de anuncios del Club con una antelación mínima de 15 días.

 
 
          ARTÍCULO 24.‑

La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria al menos el 50% de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia del 10% de los miembros, y la tercera y última será válida cualquiera que sea el número de asistentes.

En cualquier caso deberá mediar un mínimo de 24 horas entre la segunda y la tercera convocatoria.

Queda prohibida la delegación del voto en el seno de la Asamblea General.

 
 
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
 
          ARTÍCULO 25.‑

La Junta Directiva es el órgano por el que se rige la asociación deportiva corriendo a su cargo la dirección y administración del Club.

 
 
          ARTÍCULO 26.‑

La Junta Directiva estará formada por un número impar de miembros que es el de 7 componentes.

Formarán parte de la Junta Directiva los siguientes cargos: Presidencia, que lo será asimismo del Club, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y, como mínimo, un o una vocal por cada una de las secciones deportivas con las que cuente el Club.

 
 
          ARTÍCULO 27.

La Junta Directiva tendrá encomendadas las funciones relativas a la gestión administrativa y económica de los asuntos sociales, que deberá desarrollar conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General.

 
 
          ARTÍCULO 28.‑

Corresponderá al Presidente del Club o, en su defecto, al Vicepresidente, la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva.

La convocatoria acompañada del orden del día y de la documentación relativa a los asuntos a tratar será notificada a la Junta Directiva con una antelación mínima de dos días y por la forma que la propia Junta Directiva acuerde.

 
 
          ARTÍCULO 29.‑

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cuando concurran al menos, dos de sus miembros y, en todo caso, quienes ostenten la Presidencia o Vicepresidencia del Club.

 
 
          ARTÍCULO 30.‑

Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y coordinará su actuación quien ostente la Presidencia del Club o en su defecto, la Vicepresidencia.

 
 
          ARTÍCULO 31.‑

El Secretario o Secretaria recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la asociación, llevará el fichero y el libro de registro de personas socias y tendrá a su cargo el tablón de anuncios y la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.

 
 
          ARTÍCULO 32.‑

La Tesorera o Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo en las operaciones de orden económico. Así mismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidenta o presidente.

 
 
          ARTÍCULO 33.

La Junta Directiva cesará por alguno de los motivos establecidos en el Decreto 29/1989 de 14 de febrero. En caso de cese individual de uno o más miembros de la Junta Directiva se estará a lo dispuesto en la mencionada disposición normativa.

 
 
SECCIÓN III
DE LA PRESIDENCIA
 
 
          ARTÍCULO 34.‑

La Presidencia es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, preside los órganos de gobierno y administración y tiene la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.

 
 
          ARTÍCULO 35.‑

La Presidencia será designada junto con el resto de la Junta Directiva mediante el sistema de candidaturas formadas por listas cerradas, ostentando la presidencia quien figure en primer lugar de la candidatura.

 
 
          ARTÍCULO 36.‑

Quien ostente la Presidencia cesará por alguna de las causas previstas en el artículo 32 del mencionado Decreto 29/1989 de 14 de febrero. Si quedase vacante la presidencia del Club se procederá de la forma prevista en la norma citada.

 
 
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMUNES
 
 
          ARTÍCULO 37.‑

La Junta Directiva y el presidente o presidenta del Club se elegirán mediante el sistema de listas cerradas cada cuatro años en una sesión en la que podrán participar todas las personas socias mediante sufragio libre, personal, directo y secreto. No podrá realizarse la elección mediante delegación de voto.

En cualquier caso, los cargos directivos continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes les sucedan.

 
 
          ARTÍCULO 38.‑

La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta directiva o de la Presidencia del Club mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por dos tercios de las personas asociadas presentes en la sesión convocada al efecto.

La aprobación de la moción de censura causará el cese de toda la Junta directiva, incluida la Presidencia del Club.

La moción de censura será presentada por escrito a la Junta Directiva por un 20% del total de las personas socias. La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la resolución y debate sobre la moción de censura.

 
 
          ARTÍCULO 39.‑

Ostentar la Presidencia o cualquier otro cargo de la Junta directiva será incompatible con cualquier otro de igual naturaleza en otros clubs o agrupaciones deportivas.

 
 
CAPÍTULO V
DEL PROCESO ELECTORAL
 
 
          ARTÍCULO 40.‑

El proceso electoral del Club Deportivo de GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA se regulará por lo dispuesto en el Decreto 29/1989 de 14 de febrero.

 
 
          ARTÍCULO 41.‑

La presentación de candidaturas se realizará mediante listas cerradas y bloqueadas compuestas por un número de personas igual al de miembros de la Junta Directiva, más al menos dos suplentes.

Serán proclamadas electas por la Junta Electoral todas las personas integrantes de la lista más votadas y se nombrará presidente o presidenta a quien encabece la misma.

 
 
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 
          ARTÍCULO 42.‑

El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio. Todos sus ingresos, incluidos los beneficios obtenidos en manifestaciones deportivas, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su fin social. Bajo ningún concepto podrá efectuar reparto de beneficios entre las personas socias.

 
 
          ARTÍCULO 43.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades deportivas del Club Deportivo de GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA serán los siguientes:

          a) Las aportaciones económicas de las personas socias.
          b) Las subvenciones que las corporaciones públicas puedan concederle.
          c) La totalidad de los beneficios que produzcan los actos deportivos que organice.
          d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
          e) Las donaciones y préstamos o créditos que se le concedan.
          f) Cualquier otra clase de recursos de caracter fijo o eventual.

 
 
          ARTÍCULO 44.‑

El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial siempre que se cumplan los requisitos y condiciones del artículo 42 del Decreto 29/1989 de 14 de febrero.

El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

          
 
          ARTÍCULO 45.‑

          a) Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA serán nominativos.
          b) Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el que se anotarán las sucesivas transferencias.
       c) En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
          d) En ningún caso podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.
 
 
          ARTÍCULO 46.‑

          a) Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por las personas socias del Club y su posesión no conferirá derecho especial alguno a los mismos salvo la percepción de los intereses establecidos, confome a la legislación vigente.
          b) Los títulos de parte alícuota patrimonial sólo podrá ser asimismo, suscritos por las personas socias del Club.
          c) Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles en las condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General. En ningún caso los títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
 
 
CAPÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
 
 
          ARTÍCULO 47.‑

Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados, reformados o derogados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de las personas socias asistentes.

La reforma de los Estatutos conllevará, con respecto al Registro de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que se siguieron para su aprobación inicial.
         
 
 
CAPÍTULO VIII
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CLUB

 
 
          ARTÍCULO 48.‑

Sólo podrá acordarse la suspensión o disolución del Club por resolución de la Autoridad Judicial Competente. No obstante, y además de por las causas que determinen las leyes, el Club se podrá extinguir por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de quienes asistan a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En cualquier caso se habrá de comunicar el acuerdo adoptado al Registro de Entidades Deportivas.

 
 
          ARTÍCULO 49.‑

En caso de extinción del Club, el patrimonio neto resultante de la liquidación revertirá a la Federación Vasca (o en su defecto a la Territorial) correspondiente a la modalidad deportiva a la que estuviese el club adscrito con carácter principal, previo informe del Consejo Vasco del Deporte.

 
 
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
 
 
          ARTÍCULO 50

El Club Deportivo GURUTZETA - BARAKALDO PATIN TALDEA ejercitará su potestad disciplinaria en materia de infracciones de regla de juego y competición y de la conducta deportiva tipificado conforme a lo establecido en el Decreto 7/1989 de 10 de enero, por el que se regula el Reglamento de Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de la Ley 14/1998, por los Reglamentos específicos aplicables y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

 
          En Barakaldo, a 2  de Octubre del  2003
 
 
 
 
SECRETARIO/A                              SELLO DEL CLUB                       PRESIDENTA/E